ANTAURO Y EL NUEVO ESCENARIO POLÍTICO

PeriodismoPerú.com.- Con la salida de Antauro Humala Tasso de la cárcel, el escenario político del Perú cambió de la noche a la mañana. En el primer mes de su libertad, luego de que el INPE aceptara el cumplimiento de su pena bajo la modalidad de redención por trabajo y estudio, el autor del Andahuaylazo se pasea por plazas y calles del interior del país y, en forma multitudinaria, recibe el apoyo de aquella «raza cobriza» que tanto exalta en sus discursos.
Para enojo y molestia de sus detractores, Antauro ha iniciado ya su campaña política hacia las Elecciones Presidenciales que aún no se sabe cuándo se realizarán con certeza: si dentro de cuatro años en el 2026 (conforme al quinquenio establecido a nivel constitucional) o si dentro de uno o dos años de llegar a prosperar la vacancia o el adelanto de elecciones.
El líder del Etnocacerismo ha comprendido que la revolución que quiere impulsar no se puede dar mediante el uso de las armas. Ha admitido en recientes entrevistas que se sujetará a las reglas del actual sistema democrático establecido por la Constitución de 1993 («el papel higiénico», como él la califica), con tal de llegar al poder de manera legítima. Para ello, también ha anunciado que va a ensanchar la base de su partido para agrupar a diferentes frentes y fuerzas que podrían sumarse a su propuesta ideológica y objetivos políticos que en algunos casos resultan extremistas, como aquel referido a la pena de muerte por traición a la patria a los culpables de la alta corrupción, es decir, a los «presidelincuentes», como él los denomina.
Ante ello, algunos consideran que un condenado a 19 años de cárcel por los delitos de homicidio (por la muerte de cuatro policías), secuestro, rebelión, daños agravados y sustracción de armas no podría ser elegido primer mandatario. Sin embargo, el artículo 110 de la Carta Magna establece que para ser presidente de la República se requiere únicamente ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Todos estos requisitos los cumple y por eso ya se presentó el Proyecto de Ley 2922/2022-CR (la «Ley Antauro»), que busca modificar el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones para impedir que pueda llegar a Palacio de Gobierno un sentenciado por homicidio.
¿Y dónde queda la resocialización del interno o la función de rehabilitación del que cumple su condena? Sin duda, son términos técnicos que merecerían otro análisis, así como las reglas de la redención por pena cumplida que, en su caso, sigue firme.
Lamentablemente, sus opositores no se dan cuenta que la cárcel fue un aliciente para su propósito porque salió «más arrebatado» que antes y que la única de forma de combatir una idea es con otra idea; que no deberían enfrentarlo con insultos o leyes, sino con planteamientos y con otra ideología más sólida y no tan extremista. Al final, el pueblo será quien decida en las urnas y solo queda esperar a ver cómo se desarrollan los hechos hasta ese día.
Autor: Miguel D. Jiménez-Torres